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28 marzo, 2024

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Plataformas digitales pagarán también impuesto al hospedaje

El 31 de diciembre de 2018, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo el Decreto número 293 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Hospedaje del estado, en el que se establece que el servicio de hospedaje contratado a través de plataformas digitales pagará el gravamen fiscal establecido por los diputados locales.

Es importante mencionar que el decreto define conceptos novedosos a saber:
Anfitrión: Persona física que brinda servicios de hospedaje en inmuebles de su propiedad, posesión o administración en forma total o parcial de manera permanente o eventual a través de plataformas digitales.

Prestador de servicio de hospedaje: La persona física o moral que directamente o a través de agencias mayoristas, agencia de viajes minoristas de servicio turístico y/o tiempos compartidos, agencias o de cualquier tipo de actos o negocios jurídicos que celebre, preste el servicio de hospedaje.

Servicio de hospedaje: La prestación de alojamiento o albergue temporal de personas a cambio de una contraprestación económica.

Por otro lado, también señala algunos conceptos en donde se puede prestar el servicio de hospedaje:

Áreas de pernoctación destinada a albergues móviles, tales como campamentos, paraderos o casas rodantes.

Departamentos, casas, villas particulares, total o parcialmente.
Los demás establecimientos en donde se brinde albergue temporal de personas, sin el propósito de establecerse en él.

Obligaciones a cumplir:

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Retención de impuesto:

Las personas físicas y morales que intervengan con el carácter de intermediarios, promotor, facilitador en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje a través de plataformas digitales y en caso de que se cobre por este medio, está obligada a retener y enterar el impuesto a las personas a las que se preste el servicio de hospedaje utilizando las formas autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) a través de los medios electrónicos dispuestos para este fin.

Registro de Anfitrión: Cuando el servicio de hospedaje se brinde a través de un anfitrión, este deberá solicitar su inscripción ante el Registro de Anfitriones en línea por cada uno de los establecimientos en donde se brinde el servicio de hospedaje.
Constancia de Anfitrión: Los anfitriones, deberán obtener su constancia que lo acredite como tal, o través del Registro de Anfitriones en línea dispuesto por la Sefiplan (vigente a partir del 1 de marzo de 2019).

Padrón de Anfitriones: La plataforma digital que intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicio de hospedaje, deberá proporcionar a la Sefiplan su padrón de anfitriones con base a las reglas que al efecto emita esta.

De lo anterior, se advierte que las personas que se ubiquen en los supuestos establecidos en el presente decreto deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo, incluyendo la de pagar el impuesto contenido en dicha ley a razón del 3%.
Lo anterior, con independencia de cumplir con las demás obligaciones de pagos de impuestos establecidos en las leyes federales; al menos, que se ubiquen en los supuestos de excepción que establezcan las leyes.

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