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18 abril, 2024

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Impuesto por dividendos percibidos.

Las personas físicas que perciban ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, deben considerar los siguientes aspectos:

¿Qué se considera dividendos?

Son los ingresos que obtienen las personas físicas que son socios o accionistas de personas morales, los que provienen de las utilidades o ganancias  obtenidos, denominados como dividendos.

Impuesto que se causa:

Se causa el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un impuesto máximo del 42%, incluyendo el impuesto gravado tanto en la persona física como en la persona moral.

Obligaciones fiscales:

Las personas físicas que obtengan ingresos por dividendos deben cumplir con lo siguientes requisitos:

Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

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Presentar declaración anual del ISR.

Emitir comprobantes fiscales que amparen los pagos y retenciones del ISR que le efectúen.

Cabe mencionar que para que se obtengan dividendos deben de darse principalmente dos situaciones:

1.- Que las personas morales obtengan utilidades, situación que no se da en diversas empresas, por causas diversas.

2.- Que se establezcan en asamblea general de socios o accionistas, los montos de las ganancias a distribuir.

Es importante mencionar que no obstante de que las personas físicas que obtienen ingresos por dividendos, las personas morales que les pagan les hacen la retención del ISR sin deducción alguna, si tienen derecho de aplicar las deducciones personales al final del ejercicio y esta aplica para todas las personas físicas al presentar la declaración anual, con la que no sólo pagarán menos impuesto, si no que tendrán la posibilidad de generar un saldo a favor el cual es sujeto de devolución.

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