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En marzo se presenta la declaración anual del ISR 2018

POR PABLO GUTIÉRREZ LAGUNA

Marzo es el último mes para que las personas morales presenten la declaración anual del ISR por el ejercicio de 2018, para lo cual es importante conocer los siguientes aspectos:
¿Que es la declaración anual?
Es la manifestación bajo protesta de decir verdad que cada año hacen los representantes legales de las personas morales ante el SAT, en la cual reflejan la totalidad de las operaciones realizadas en un año fiscal, determinando el resultado del ejercicio: UTILIDAD o PÉRDIDA FISCAL, calculando y pagando el ISR del ejercicio fiscal que hayan causado.
Obligación de las personas morales de calcular el ISR ANUAL y la RENTA GRAVABLE PARA LA PTU.
Conforme al principio de “AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES”, pero sobre todo, por disposición de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales tienen la obligación de calcular el impuesto Sobre la Renta del ejercicio. Asimismo, están obligados a determinar la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del ejercicio.
Presunción de buena fe de la actuación del contribuyente.
La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente dispone que: en todo caso, la actuación de los contribuyentes se presume realizada de BUENA FE. Correspondiendo a la autoridad acreditar que concurren las circunstancias agravantes que señala el Código Fiscal de la Federación en la comisión de infracciones tributarias.
¿Quienes están obligados a presentarla?
Todas las personas morales, principalmente sociedades mercantiles, sociedades y asociaciones civiles, entre otras.
¿Qué se necesita para presenta la declaración anual?
1.- Contabilidad del ejercicio fiscal.
2.- Papeles de trabajo con el cálculo de las partidas específicas: Deducción de inversiones, cálculo de intereses, ganancia o pérdida cambiaria, etc.
3.- E. firma y contraseña.
Visor de nóminas.
El SAT habilitó el “Visor de Nóminas” con el fin de que los trabajadores puedan consultar los importes acumulados, mensuales o por CFDI de nómina emitido a su Registro Federal de Contribuyentes por su patrón. Para ingresar al visor de nóminas como empleado, es necesario conocer tu RFC y contraseña para ingresar a los servicios del SAT, esto es requerido por la autoridad, ya que la información de los CFDI de nómina que se emitieron, solo los puede visualizar el trabajador y el patrón.
¿En dónde se presenta y cuál es el formato?
Se presenta en línea, en la plataforma del SAT y en los formatos que al efecto dé a conocer esta institución; si resulta saldo a cargo, en la página del SAT se genera la línea de captura y se paga en el portal bancario.
¿A quiénes les interesa la declaración anual?
1.- Autoridades fiscales.
2.- Socios o accionistas.
3.- Trabajadores.
4.- Proveedores.
5.- Clientes.
6.- Instituciones bancarias.
7.- Otras instituciones.
¿Cuál es la fecha límite para presentarla?
El plazo vence el 31 de marzo de 2019, sin embargo, como ese día es domingo se recorre para el lunes 1 de abril del presente año.
Conclusiones:
Las personas morales que no cumplan con esta obligación fiscal EN TIEMPO Y FORMA pueden ser sujetas de requerimientos por parte de las autoridades fiscales, a partir del día DOS de abril de 2019, con la consecuente aplicación de multas, recargos y el cobro de gastos de ejecución.
Al respecto, se recomienda que las cifras que se manifiestan en la declaración anual, deban ser determinadas por expertos en la materia, con la finalidad de que se cumplan correctamente con las disposiciones fiscales, para evitar actos de molestia por parte del fisco.

Publicado por
Redacción Quintana Roo