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28 marzo, 2024

Voces

Educación para la paz ( Segunda parte)

En esta segunda parte sobre educación para la paz, pretendo aclarar un dilema que se presenta en la enseñanza sobre derechos humanos: Hace unos quince años existía un bombardeo publicitario por parte de algunas instituciones públicas y privadas en gacetas, guías, manuales y trípticos que pretendían marcar siempre y en todo momento un contrapeso con los “derechos de los niños” (la alusión androcéntrica era real) y los jóvenes, tratando de usar y sostener palabras que acompañaran los encabezados de los documentos señalados: Vbg. “Derechos y RESPONSABILIDADES de los niños”; “Derechos y OBLIGACIONES” de las niñas y los niños”; “derechos y DEBERES de…” incluso, algunas personas “expertas” pretendían suavizarlo con conceptos como “compromisos” pero, buscando en todo momento que si un niño (niña, o persona adolescente y joven) conocía y tenía sus derechos, TAMBIÉN TENDRÍA QUE SABER Y CUMPLIR SOBRE SUS OBLIGACIONES. Este propósito no es erróneo si lo vemos desde el punto de vista de la enseñanza con valores, principios y responsabilidades pero ES TOTALMENTE INCORRECTO DESDE EN EL ENFOQUE DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ya que los derechos humanos y fundamentales de la población infantil no pueden ser sopesados ni ponderados ni mucho menos condicionados ante el incumplimiento de sus obligaciones y deberes. Es decir, la correspondencia del derecho humano de la niña o niño tiene que ser entendida desde la obligación del Estado de cumplirla. Por citar un ejemplo: El derecho fundamental al juego y recreación de una niña tiene que ser cumplido por el gobierno, sí y sólo sí por él mismo y ella tiene el derecho de disfrutarlo. El tema de sus principios y valores se cuece aparte. Ojo, no digo que no sea necesaria pero es importante no confundirlo. CONTINUARÁ. 

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