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18 abril, 2024

Voces

Deducción de gastos de publicidad

En la actualidad en donde existe una guerra de mercado, incluso utilizando la “Inteligencia emocional” una de las estrategias para dar a conocer los productos y servicios que ofrecen los negocios, es darlos a conocer de manera masiva, con el fin de atraer clientes o consumidores, y paraello tienen que invertir importantes sumas de dinero en publicidad.

El reto es la difusión ya sea en medios impresos, digitales, radio, televisión, mediante patrocinios, es decir, contratan a individuos destacados en diversos sectores (cultural, científico, deportivo, cine, teatro, artes plásticas, corredores de autos, etc.). Quienes son los portavoces de ciertas campañas para lanzar un nuevo producto o servicio, o para refrendar la permanencia del nombre o marca en el mercado y que la audiencia se sienta identificada con su imagen y cultura.

En consecuencia, los interesados en incrementar sus ventas y derivado de eso sus ganancias, gastan en la elaboración de spots (cine o tv) videos para redes sociales, además de un despliegue formidable de anuncios en medios impresos o digitales apreciables en revistas, periódicos o colocarlos en la vía pública.

Las tácticas publicitarias dependen del giro del negocio: las corporativos destinan sumas importantes de dinero para cautivar usuarios.

Estas erogaciones no son inútiles, ya qe se reflejan en el aumento de ventas y en la aceptación empática de la marca por el público a la que va dirigida.

La inversión de recursos en publicidad no es fácil toda vez que el desembolso que realizan las empresas reduce su liquidez para invertir en otros proyectos, sin embargo, es posible su deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El requisito para que la publicidad se deduzca de la base del impuesto a cargo es que sea estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente; esto con fundamento en los artículos 25 y 17, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En razón de lo anterior, la publicidad es deducible, toda vez que representa un gasto estrictamente indispensable para el desarrollo de la actividad de los contribuyentes, el cual tiene como finalidad, incrementar las ventas y en consecuencia las ganancias que serán objeto del ISR.

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MDF. Pablo Gutiérrez Laguna.

Socio Director de Gutiérrez y Gallegos, S.C.

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