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19 abril, 2024

Tópicos Fiscales

¿Cuándo y como se pueden deducir las cuentas incobrables?

Las empresas que enajenan bienes o prestan servicios en muchos casos se enfrentan al problema de que sus clientes no pueden pagar sus adeudos, la razón puede orignarse por diversos motivos. Esta situación tiene un gran impacto en las finanzas de las empresas, afectando sus flujos de dinero, lo que ocasiona que estas no puedan cumplir con sus obligaciones de diversa índole.

El problema resulta aún mayor derivado de la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19, ya que muchas empresas disminuyeron sus operaciones, cerraron sus puertas o lo mas grave: algunos clientes fallecieron, en consecuencia dichas empresas no tienen liquidez para cumplir sus compromisos.

Los créditos incobrables se pueden deducir:

1.- En el mes en que se consuma el plazo de prescripción que coresponda.

2.- Antes si fuera notoria la imposiblidad practica de cobro

La prescripción se consume de acuerdo al tipo de documento de que se trate:

a.- Pagarés y letras de cambio: tres años a partir del vencimiento.

b.- Facturas al menudeo: un año a partir de la fecha de expedición.

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c.- Ventas a personas que no fueron revendedores: Dos años a partir de la venta.

d.- Servicios de hospedaje y alimentos: dos años a partir de los consumos.

Ahora bien, la imposibiidad práctica de cobro se da cuando efectivamente existe una dificutad o imposibidad para efectuar el cobro.

1.- Los créditos que no excedan de 30 mil Unidades de Inversión (Aproximadamente 230,000 pesos),  a partir de un año en el que no se hubiera logrado su cobro.

2.- Créditos cuya monto sea superior a 30 mil UDIS a partir de que el acreedor haya:

a.- Demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito.

b.- Iniciado el

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