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Buzón Tributario; su uso va en aumento

La reforma fiscal de 2013 que entró en vigor en 2014 dio un giro en la forma de cumplir las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, es decir: estableció un nuevo paradigma fiscal.
Con la reforma fiscal del 2014, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le apuesta al uso de las herramientas tecnológicas para el cumplimiento, la vigilancia, la revisión y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.
El Buzón Tributario se estableció en el Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación; se puede habilitar con un correo electrónico y un número de teléfono móvil, utilizando la ficha 245/CFF “habilitación del buzón tributario.”
Los conceptos novedosos que estableció dicha reforma fueron: contabilidad electrónica, documentos digitales, revisión electrónica, procedimiento para detectar a contribuyentes que emiten comprobantes fiscales, sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material (Art. 69-B CFF), Buzón Tributario, entre otros.
¿Qué es y para qué sirve el Buzón Tributario? Es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán realizar las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes y éstos, a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario, además, en caso de ser necesario, darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad (SAT).
Al ser el Buzón Tributario un concepto nuevo que se introdujo en las disposiciones fiscales, la utilización de éste tuvo que ser gradual, por lo que fue por eso por lo que entró en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales, y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas (disposiciones transitorias de la reforma fiscal 2014).
Desde la fecha que entró en vigor esta herramienta de comunicación, ha tenido modificaciones en la forma de utilización; la más reciente se dio en la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, regla 2.2.6. En ésta se dan a conocer a los contribuyentes los servicios y trámites que se pueden realizar mediante este canal de comunicación electrónico, entre otros:

¡Trámites: Contabilidad electrónica: envíos y consultas.

¡Fiscalización electrónica: Impuestos internos, aportación de pruebas.

¡Devoluciones y compensaciones: Solicitud de devolución, aviso de compensación, consulta devolución automática, seguimiento de trámites y los requerimientos.

¡Subcontratación laboral: Autorización del contratista para consulta del CFDI y declaraciones, consulta por el contratante de CFDI y declaraciones, aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2018.

¡Jurídica: Interposición de Recurso de Revocación en línea, registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas, autorización para ser donatarias.

¡Otros: Solicitud de adopción de Acuerdo Conclusivo (Prodecon), solicitud de condonación para los contribuyentes en el concurso mercantil, consulta de la auditoría de hechos u omisiones.

¡Avisos: Aviso de la terminación del derecho extraordinario de minería, aviso de destino de ingresos retornados al país.

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Es oportuno señalar que existen criterios de jurisprudencias con relación al Buzón Tributario, que establecen:

¡El Buzón Tributario facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales; permite que los procesos fiscales sean ágiles y eficientes; reduce costos de operación y plazos.

¡El Buzón Tributario no viola el derecho de igualdad; es un medio de comunicación.

¡El Buzón Tributario no viola el principio de seguridad jurídica; se sabe el objeto de su función.

También es importante mencionar que el Buzón Tributario desde su entrada en vigor hasta le fecha, el uso va en aumento, convirtiéndose en una herramienta muy oportuna y efectiva para la autoridad, principalmente para el caso de las notificaciones en donde, además del ahorro del personal de notificación, se evita que se cometan vicios en las diligencias de notificación.
También para los contribuyentes ha resultado una herramienta muy efectiva para la presentación de promociones, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.
En la actualidad muchos contribuyentes ya tienen habilitado el Buzón Tributario y a los que no lo tienen habilitado, el SAT les está enviando correos electrónicos, en los que se les solicita la habilitación de este.
Finalmente, se les recomienda a los contribuyentes que revisen oportunamente el Buzón Tributario (dentro de los tres días siguientes a la recepción de los avisos electrónicos), ya que pueden tener notificaciones a las que deben atender oportunamente y evitar el vencimiento de los plazos establecidos.

Publicado por
Redacción Quintana Roo
Etiquetas: columnasencorto