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28 marzo, 2024

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Tratamiento fiscal

Antecedentes
El gobierno federal ejerciendo la rectoría económica del estado busca esquemas para impulsar el desarrollo y promover la actividad económica, en aras de generar empleos y crecimiento económico regional. Estos esquemas y estrategias se establecen en los llamados “criterios generales de política económica” y es aquí donde se establecieron las bases, para la creación y funcionamiento de lo que se conoce como empresas integradoras.

Decretos donde se crean las empresas integradoras:
El presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (Secofi) decretó la creación de la figura económica de producción y servicio, conocida como “empresa integradora”; decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 1983.

Posteriormente, mediante decreto publicado en el DOF el 30 de mayo de 1995, la Secofi da a conocer los cambios al decreto original y promueve la organización de empresas integradoras.

Una de las facilidades consiste en que la empresa integradora funge como “controladora” de las actividades de sus integradas, inclusive puede emitir comprobantes por cuenta de sus integradas, así como recibir los comprobantes fiscales de los gastos de todas las operaciones que realizan las empresas que integran estos grupos.

Ahora bien, las empresas integradoras deben entregar las liquidaciones de los ingresos y gastos a cada una de las empresas integradas, conforme al factor de integración accionaria del que participen, para que estas cumplan con sus obligaciones fiscales.

Otro de los beneficios de los que gozan este tipo de empresas consiste en que pueden diferir hasta por tres años el Impuesto Sobre la Renta que causen.

Las empresas que se constituyan bajo el esquema antes mencionado, deberán observar las siguientes disposiciones:
Los Artículos del 59 al 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta contemplan las disposiciones aplicables a grupos de empresas cuyo tratamiento fiscal está diferenciado en relación con el tratamiento fiscal aplicable a otras empresas; cuyo régimen fiscal está contenido en otros títulos y capítulos de la LISR:
Régimen opcional para el grupo de sociedades integradoras e integradas: Artículos del 59 al 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Concepto de sociedades integradoras:
I. Que se trate de una sociedad residente en México.
II. Que sea propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas.

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III. Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades.

Concepto de sociedades integradas:
Aquellas sociedades en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas de una sociedad integradora.

Qué sociedades no tendrán el carácter de integradora e integradas:
Las comprendidas en el Título III de la LISR (Personas Morales con fines no Lucrativos).
Las que componen el Sistema Financiero y Fondos de Inversión de capitales creados conforme a la ley de la materia.

Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimiento permanente en el país.

Aquellas que se encuentran en liquidación.
Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
Las personas morales que tributen conforme a los artículos 72 y 73 de la LISR (Coordinados).

Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17- B del CFF.
Las que lleven a cabo operaciones de maquila a que se refiere el Artículo 182 de la LISR.

Aquellas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir, que se hayan generado con anterioridad a la fecha en que se reúnan los requisitos para ser consideradas como integradoras e integradas.
Las empresas que presten el servicio público aéreo.

Autorización para aplicar este régimen:

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Para ser consideradas integradora e integrada y determinar el ISR conforme al Artículo 64 de la LISR, será necesario solicitar autorización ante la autoridad fiscal competente.

Determinación del ISR del ejercicio y del ISR a diferir: El artículo 64 de a LISR, establece el procedimiento para calcular el impuesto del ejercicio y el impuesto que podrá diferirse por un plazo de tres ejercicios, al término del cual se deberá enterar.

Determinación de pagos provisionales: Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar, conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la LISR.

Conclusiones:
Las empresas integradoras podrán concentrar la totalidad de las operaciones que realicen las empresas integradas, inclusive emitir los comprobantes fiscales por cuenta de estas y al final de cada mes, elaborar las liquidaciones de ingresos y gastos que les correspondan a cada una de las empresas integradas, de acuerdo al factor de integración accionaria que posean en la sociedad integradora.

Estas empresas tiene la posibilidad de diferir el Impuesto Sobre la Renta hasta por tres ejercicios fiscales, lo que sin duda, puede servir como una fuente de financiamiento.

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