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25 abril, 2024

Chetumal

Busca congreso comisionado del idaip

Es un procedimiento con el que se garantizará la participación ciudadana en el proceso de designación

de la redacción

grupo cantón

Chetumal. La presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la XVI Legislatura, emitió la convocatoria a la ciudadanía en general, organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, colegios, barras y asociaciones de profesionistas, instituciones académicas y medios de comunicación, para que presenten postulaciones a ocupar el cargo de comisionado o comisionada del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo (Idaip).

Dicha convocatoria, que ya fue publicada en el Periódico Oficial y se encuentra disponible para consulta en la página web del Poder Legislativo www.congresoqroo.gob.mx, atiende a las reformas aprobadas por la XVI Legislatura en marzo pasado, donde se estableció una participación más activa de la ciudadanía en el proceso de designación de los comisionados del Idaip

Entre los requisitos que establece el artículo 21 en relación al artículo 101, ambos de la Constitución local y el artículo 35 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, se encuentran: tener ciudadanía mexicana y contar con 35 años de edad el día de su designación y en ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener la ciudadanía quintanarroense, haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de la designación.  

otros requerimientos

De igual  manera entre los requerimientos se encuentra: estar inscrito en el padrón electoral y contar con credencial para votar; poseer, al día de su designación, título y cédula profesionales de nivel licenciatura; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, mediante sentencia que haya causado ejecutoria; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. 

Además, los interesados no deben estar inhabilitados para el desempeño de funciones públicas por falta grave; no ser ni haber sido miembro de comités directivos o equivalentes, sean nacionales, estatales o municipales, en algún partido político, durante el año previo al día de su designación; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años anteriores, y no haber tenido cargos de elección popular, durante el año previo a su designación.

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