Síguenos

¿Qué estás buscando?

19 abril, 2024

Cancún

Revés a los funcionarios bloqueadores

CANCÚN. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió un amparo que promovió Miguel Ángel León Carmona, periodista veracruzano, quien fuera bloqueado en Twitter por el fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler para que no pudiera acceder a la información que ahí publica y ordenó al funcionario público desbloquear al periodista.

La relevancia radica en lo que objetivamente mandata la máxima autoridad jurisdiccional del país, al declarar que los servidores públicos que tienen cuentas en redes sociales en las que difunden sus actividades oficiales no pueden bloquear a los ciudadanos.

En Quintana Roo, esta medida obligará a los funcionarios públicos que han bloqueado a diversos ciudadanos a desbloquearlos, antes de que el ciudadano que se sepa excluido, ejerza su derecho a denunciar a quien le margina por que se estaría en el supuesto de dos conculcaciones: el derecho a la libre manifestación de ideas, así como el derecho al libre acceso a la información pública.

En el estado, los funcionarios que más bloqueos han hecho desde sus redes sociales son: Alberto Capella Ibarra, secretario estatal de Seguridad Pública; Laura Beristain Navarrete, presidenta municipal de Solidaridad; Eduardo Lorenzo Martínez Arcila, titular de la Gran Comisión de la XV Legislatura del estado; Remberto Estrada, ex presidente municipal de Benito Juárez; Raymundo King de la Rosa, entre otros.

A quienes han generado esta práctica de bloquear aquéllas expresiones que les pudieran parecer incómodas e incluso mordaces o sarcásticas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación les ha generado un antecedente que es claro respecto de que, sin importar la naturaleza de las críticas, al tratarse de su calidad de funcionarios públicos y por lo tanto de manejar información pública, están obligados a permitir el flujo de información en ambos sentidos.

Quintana Roo Hoy entrevistó en exclusiva a Leopoldo Maldonado, subdirector regional de la organización de defensa a los periodistas Artículo 19: “es un precedente histórico por parte de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que entiende a cabalidad la relevancia que tienen hoy las redes sociales para el ejercicio de diversos derechos humanos, pero particularmente el derecho a la información y el derecho a la libertad de expresión”; manifestó el defensor de los derechos al ejercicio periodístico.

Recordó que para el caso particular que ha resuelto, la Segunda Sala garantizó ambos derechos; “por un lado (la Sala) entiende la protección del importante derecho a la libertad de expresión, la protección que hay en el punto físico al punto digital y por otro lado, obliga a los funcionarios públicos a tener mayor tolerancia a la crítica incluso aquélla que pueda ser sumamente mordaz, sarcástica y que por supuesto, es incómoda”.

Agregó que, “aquí destaca también que el fiscal de Veracruz, Jorge Winckler en el caso concreto, tal como lo determina la Corte, se puso a disposición del público al abrir un canal de comunicación a través de twitter, con todo y que él alegara en el amparo que promovimos en Veracruz, que es una cuenta privada porque la tenía antes de que fuera fiscal, pues la Suprema Corte ratifica la sentencia de primera instancia donde dice que, evidentemente, esa cuenta la había estado utilizando para comunicar cuestiones de interés público, inherentes a su labor como servidor público, entonces, no importaba que en principio dijera que era una cuenta personal, e incluso que en su perfil se pusiera como tal, cuando la naturaleza de la información pues era de interés público”, destacó.

Advertisement. Scroll to continue reading.
[adsforwp id="243463"]

 

Por Carlos Calzado C./GRUPO CANTÓN

Te puede interesar

Advertisement