La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró cuatro predios, localizados en el Área Natural Protegida (ANP) con carácter de Área de Protección de Flora y Fauna (APFF) Yum Balam, en Isla Holbox, Quintana Roo. Donde se afectó una superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados de un ecosistema de vegetación de manglar.
Personal actuante verificó la tala y desmonte de vegetación de mangle botoncillo (Conacorpus erectus) mangle blanco (Laguncularia racemosa), mangle negro (Avicenia germinans) y palma chit (thrinax radiata), especies consideradas en la norma oficial mexicana, NOM-059-SEMARNAT-2010, en la categoría de Amenazada (A), así como vegetación secundaria.
Los inspectores atendieron una denuncia popular interpuesta ante la PROFEPA por actividades relacionadas con el cambio de uso de suelo en terrenos forestales a predios o conjunto de predios al interior del APFF Yum Balam en la Isla de Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo.
En la visita se verificó que la remoción de vegetación natural corresponde a un ecosistema de vegetación arbórea de manglar, misma que afectó una superficie de cuatro mil 408 metros cuadrados.
También se observaron actividades antropogénicas en otros espacios que dañaron la vegetación natural; el segundo, en un terreno de mil 276 metros cuadrados; y otro más de 916 metros cuadrados.
Se sumó a la afectación un área de 583.12 m2, aparentemente motivada por la apertura de un camino de acceso en el que también se registró un área desprovista de vegetación de manglar.
Las actividades anteriores, se realizaron sin contar con la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
Con fundamento en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se impuso como medida de seguridad la Clausura Temporal Total de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal en los predios o el conjunto de predios inspeccionados.
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables de las violaciones cometidas podrán ser sancionados con la imposición de una multa por el equivalente de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, así como ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración de los sitios afectados, independientemente de las sanciones penales que resulten.
Conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y considera una pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa.
La PROFEPA, reitera su compromiso con la sociedad en el cuidado y protección de los recursos naturales brindando una atención pronta y oportuna a las denuncias que le presentan.