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¿Recibirás aguinaldo? Aquí te decimos quiénes no lo podrán obtener

De la Redacción

GRUPO CANTÓN


CDMX.- A poco más de un mes de que termine el 2023 los trabajadores  ya preparan los bolsillos para recibir el pago que esperaron todo el año de labores, el aguinaldo, con el cual harán sus compras navideñas o pagarán deudas, pero la espera ya no puede tardar mucho, no obstante dado que es una prestación obligatoria que empleados y pensionados de México reciben año con año, este pago no se realiza a todos los trabajadores.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT) el aguinaldo es un derecho de las y los trabajadores establecido en el artículo 87. “Todas las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir, cada año, un aguinaldo que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario como mínimo”, versa la ley.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo es una de las 14 prestaciones de ley, que mínimamente, las empresas y los empleadores deben otorgarle a sus trabajadores. Además del aguinaldo, existen otras prestaciones como:

• Días de descanso.

• Licencia por adopción.

• Prima dominical.

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• Vacaciones.

• Prima vacacional.

• Licencia de maternidad.

• Periodo de lactancia.

• Licencia de paternidad.

• Prima de antigüedad.

• Prestaciones derivadas de una renuncia.

• Prestaciones por despido injustificado.

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• Utilidades.

¿POR QUÉ NO LO RECIBES?

Sin embargo, de acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), al igual que en años anteriores, en 2023 no todos los trabajadores recibirán esta prestación.

Todos los trabajadores, ya sea de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, entre otros, tienen derecho al aguinaldo, incluyendo los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Dicho de otra forma, todos los trabajadores que tengan una relación laboral de tipo subordinada a un patrón recibirán esta prestación. Sin embargo, para aclarar dudas la Profedet presentó una lista de quienes sí y quienes no les pagarán aguinaldo:

• Beneficiarios de trabajadores que fallecieron este año: estos podrán solicitar el pago de aguinaldo solo si existe un pliego testamentario en la empresa o establecimiento en el cual estén designados como tal. Si no se cuenta con dicho documento, aclara la Profedet, se deberá de realizar un juicio de designación de beneficiarios ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje para que de esta forma se le cubra el pago correspondiente a esta prestación.

• Trabajadores de confianza: deben recibir aguinaldo, sin excepción, todas aquellas personas que presten un servicio personal subordinado para una persona física o moral.

• Trabajadores contratados por honorarios: no, salvo que exista una “subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento”.

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• Trabajadores eventuales: sí, pero solo lo correspondiente al tiempo laborado, “esto debido a que la Ley Federal del Trabajo no hace distinción o señala excepción alguna que los excluya del mismo”, abunda la procuraduría.

• Trabajadores que hayan laborado por menos de un año: sí, independientemente de que ya no laboren en la empresa o actualmente estén trabajando para una compañía distinta.

• Trabajadores que renuncien voluntariamente a su trabajo: sí, tienen derecho a que se les cubra la parte proporcional de aguinaldo por el tiempo que laboraron.

• Trabajadores que solicitaron el permiso de paternidad: sí, pues se considera como tiempo efectivamente laborado, y por lo tanto, tiene derecho a recibir completo el aguinaldo.

• Trabajadores que sufrieron un accidente de trabajo: sí, estén asegurados o no, se consideran como “en activo” durante el periodo que dure la incapacidad temporal.

• Trabajadoras que tuvieron hijos este año: sí, todas las madres que estuvieron de incapacidad por maternidad pre y post natal tienen derecho a esta prestación, pues ambos periodos se cuentan como días trabajados para el cálculo del aguinaldo.

 

FECHA DE PAGO

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En ese sentido, las leyes mexicanas vigentes estipulan que las empresas y empleadores tienen la obligación de pagarles el aguinaldo a sus trabajadores hasta antes del día 20 de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Esta prestación le corresponde a los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

 

NO LO MALGASTES

• Independientemente del monto que se reciba, es importante darle un buen uso al aguinaldo:

• Planifica: Toma en cuenta tus ahorros o gastos imprescindibles, tus deudas y realiza un presupuesto.

• Compara: Revisa y comparar promociones de cosas que forzosamente debas comprar.

• Ahorra: Se sugiere separar un 40 por ciento del monto total para usarlo en la cuesta de enero o para realizar algún pago importante.

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Publicado por
Maritza