Paloma Wong / GRUPO CANTÓN
Chetumal.- La Secretaría de Ecología y Medio Ambiente (SEMA) lleva a cabo mesas de trabajo en coordinación con empresarios del ramo de la construcción para conformar el reglamento de la reforma de Ley de Equilibrio Ecológico, pues en esta se aplicaron nuevos candados para desarrollos, informó su titular Oscar Rébora.
El año pasado, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad una reforma al artículo 24 y adición de los artículos 37 Bis y 45 Bis de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado. Con esta ley se evitará que en el estado continúen avanzando los desarrollos inmobiliarios irregulares en prejuicio de la conservación del medio ambiente y espacios naturales con los que cuenta esta entidad.
En este sentido, el titular de la SEMA mencionó que se llevan a cabo mesas de trabajo para dar a conocer la Ley en mención y los empresarios del ramo de la construcción puedan dar sus puntos de vista para conformar el reglamento de la reforma de ley en la materia.
Indicó que en este nueva Ley se aplicaron ciertos candados con lo cual se garantiza la calidad del aire, agua y suelo para poder llevar a cabo desarrollos de cualquier tipo, ya que de entrada deberán cumplir con la entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) y se deberá cumplir tal cual, de lo contario la obra podrá ser suspendida.
Explicó que esto anteriormente no se hacía, por lo tanto existían muchas obras que representaban un daño ecológico y difícilmente pudieron ser atendidas, e incluso muchas estaban de manera irregular al no presentar ninguna documentación.
De acuerdo a la reforma la adición al artículo 37 Bis, es a efecto de que las personas titulares de las notarías y el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Estado solo puedan intervenir en dar fe pública y en la inscripción registral correspondiente de actos, convenios y contratos relacionados con el uso, aprovechamiento, transmisión o gravamen de bienes inmuebles destinados a la realización de obras o actividades establecidas en los artículos 24 y 25 de la misma Ley, previa comprobación de la existencia de autorización en materia de impacto ambiental expedida por la autoridad competente, mismas que deberán ser señaladas o insertadas en los instrumentos públicos respectivos;
Se adiciona el artículo 45 Bis, señalando que los asentamientos humanos deberán contar con las autorizaciones correspondientes, incluyendo las autorizaciones en materia de impacto ambiental que emita la autoridad competente relativa a las obras o actividades referidas en el artículo 24 y 25 de la Ley.