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29 marzo, 2024

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Prisión a quien compre o venda facturas

El jueves 16 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), para establecer prisión a quien adquiera o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Los artículos del CFF que fueron reformados y adicionados, son los siguientes:
Artículo 113.- Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
I. y II…

II. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El decreto indica que estas disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, a partir del 17 de mayo del 2019.
Con el decreto antes mencionado, las autoridades fiscales buscan “cerrar el círculo” al “mercado negro de facturas” que se ha convertido en el “deporte nacional por excelencia” por las ganancias que genera derivado de la evasión fiscal que propicia.

La proliferación del mercado negro de facturas no es nuevo; viene desde hace muchos años, el cual es usado tanto por empresas del sector privado como por dependencias del sector público, con la complacencia en muchos casos de las propias autoridades fiscales; por una parte por no tener las normatividad legal que sancionara penalmente esta conducta y por otra, por no tener la capacidad operativa para realizar los actos de fiscalización necesarios para combatir esta actividad indebida o, sencillamente, por cualquier otro motivo que se desconoce.

Cabe recordar que con la reforma hacendaria de 2013 que entró en vigor en 2014, el CFF fue reformado para establecer el procedimiento que sirve para detectar comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes (Artículo 69B), disposición que ha sufrido modificaciones como consecuencia de los criterios que han emitido, por una parte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y por otra la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este procedimiento lo vienen realizando las autoridades fiscales, por lo que han obtenido una importante recaudación de contribuciones omitidas.

No obstante de la recaudación de impuestos reportados por las autoridades fiscales, derivados del combate al mercado negro de facturas, no se tiene conocimiento del número de querellas o sentencias por el delito de defraudación fiscal o sus equiparables por la conducta en que pudieron haber incurrido algunos contribuyentes que pagaron cantidades importantes por este concepto.

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En la actualidad, las autoridades fiscales federales (SAT, IMSS e Infonavit) en coordinación con las autoridades fiscales de los estados están trabajando de manera conjunta y en estrecha coordinación para detectar, fiscalizar y sancionar el mercado negro de facturas.
Como consecuencia de la fiscalización en este sentido, las autoridades fiscales en algunos casos, se han excedido en sus juicios para determinar en materia de deducciones si una operación fue efectivamente realizada, aplicando un criterio muy subjetivo y exigiendo requisitos que ni siquiera están contenidos en las disposiciones fiscales, lo que la autoridad llama “materialidad” y que en algunos casos, el criterio ha sido reconocido por el poder judicial, dejando en un total estado de indefensión a los contribuyentes cumplidos.

Ahora bien y no obstante del esfuerzo que están realizando las autoridades fiscales federales y estatales con el fin de combatir esta gran evasión de impuestos, no se ha logrado disminuir de manera importante esta grave situación; en consecuencia se necesita una fiscalización frontal, eficiente, oportuna, que se sancione y se dé la publicidad suficiente con el fin de evidenciar a las personas que han realizado estas conductas ilícitas y que aún lo siguen haciendo, perjudicando las finanzas del Estado Mexicano, que bien, los recursos económicos no pagados pudieran convertirse en obras en beneficio de la comunidad.

Cabe mencionar que en la comparecencia ante el Congreso de la Unión de la actual presidenta del SAT y administradora General de Auditoría Fiscal de esta dependencia, se comprometieron a combatir el mercado negro de facturas y que enviarían al Congreso un informe trimestral del comportamiento y las acciones que estarían realizando en este tema, informe que hasta la fecha se desconoce si se ha presentado o no.

Conclusión:
El establecer prisión de hasta seis años, al que compre o venda facturas, es una buena medida, sin embargo, no es suficiente para que en realidad disminuya o se elimine esta práctica indebida; es necesario que las autoridades fiscales tanto a nivel federal como estatal lo consideren como una prioridad, un problema de interés y seguridad nacional y realicen una fiscalización profunda, oportuna y eficaz a estos esquemas perversos de evasión fiscal; que a los contribuyentes que descubran realizando este tipo de actividades se les sancione penalmente, se les dé una gran difusión con el fin de desaminar la realización de esta indeseable práctica.

También es importante mencionar que las autoridades fiscales cuentan con todos los elementos para detectar a los contribuyentes que realizan estas actividades, para que actúen en forma rápida y oportuna, entre otros: Comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), complemento de pagos, cancelación de CFDI, contabilidad electrónica, declaraciones por internet, buzón tributario, sistema financiero, Unidad de Inteligencia Financiera, Ley Anti Lavado.

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