Síguenos

¿Qué estás buscando?

28 marzo, 2024

Sin Categoría

Chanito engaña al ine

BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.- El candidato de la Coalición “por Quintana Roo al Frente”, José Luis “Chanito” Toledo, al parecer le mintió al Instituto Electoral del estado (Ieqroo) sobre los cinco años de residencia y vecindad en Benito Juárez anteriores al inicio del proceso electoral que se requieren para ser miembro de un Ayuntamiento, ya que cuando contendió en el proceso electoral del 2014-2015 a diputado federal registró su domicilio en Playa del Carmen.
Documentos en poder de Quintana Roo Hoy, destacan que el otrora “Delfín” del ex gobernador Roberto Borge Angulo contendió a Diputado Federal por el Distrito Electoral 01 con cabecera en Playa del Carmen, municipio de Solidaridad, situación que al parecer se le ha olvidado a Toledo Medina.
Trámites playenses
Fue en este proceso electoral que “Chanito” Toledo Medina se registra a la candidatura y sitúa su domicilio en el Fraccionamiento Misión Villamar I, en la localidad de Playa del Carmen, mismo domicilio que aparece en su credencial para votar con fecha de emisión 2014 y clave de elector 1270653071; en la Constancia de Registro Vigente con fecha 06 de enero del año 2015 en la base de datos del Padrón Electoral, ambos documentos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Además, en su constancia de No Antecedentes Penales, de fecha 11 de diciembre de 2014, emitida por la Subsecretaría de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado; así como en su Constancia de Residencia de fecha 13 de diciembre de 2014, emitida por la Secretaria General del H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad; y una carta de la Junta Distrital 01 firmada por Marianela García Sandoval, comprueban que el candidato de la coalición que integran los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano tenía su domicilio en este destino quintanarroense hasta ese año.
Toledo Medina acudió ayer ante el Consejo Municipal de Benito Juárez del Ieqroo, para presentar sus documentos personales en donde enseñó una credencial para votar con fecha de 2018, aunque al parecer no cumple con la Fracción I del artículo 136 que marca la Constitución Política del Estado, de cinco años de residencia en la demarcación para poder contender por un puesto de elección popular.
Tambalea candidatura
Se sabe que, por la Ley en materia Electoral, el Ieqroo tiene dos días para verificar los requisitos de elegibilidad del candidato de la coalición “por Quintana Roo al Frente”.
Si el Consejo Municipal, advierte el incumplimiento de los requisitos, tendría que notificar al Partido Político o Alianza la omisión o incumplimiento, otorgando al candidato y/o al Partido Político o Alianza, 48 horas para que subsane o se sustituya la candidatura, según sea el caso.
En este caso en específico, el Consejo Municipal del Ieqroo en Benito Juárez, mediante una sesión, podría confirmar el Registro a más tardar cinco días antes del 14 de mayo de 2018, que inicia la Campaña de este Proceso Electoral.
Sin embargo, de confirmarse la Candidatura a presidente municipal de Benito Juárez del que fuera el delfín de Beto Borge en la pasada administración, se violentaría la Fracción I del artículo 136 de la Constitución Política del estado, que establece que para ser miembro de un Ayuntamiento se requiere residencia y vecindad en el municipio no menor a cinco años anteriores al inicio del Proceso Electoral.
Aunado a que se tendría que presentar una impugnación para garantizar que todos los actos y resoluciones de los Órganos del Instituto se sujeten invariablemente a los Principios Constitucionales de Legalidad, Certeza, Independencia, Imparcialidad y Objetividad, indica que la Fracción I del Artículo 5 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral del estado.
La impugnación que podrían presentar los detractores del allegado a Borge Angulo sería a través de un Recurso de Revisión, que puede ser interpuesta por cualquier Partido Político o Ciudadano, que se utilizaría para combatir los actos y resoluciones de los Consejos Municipales y Distritales, Juntas Municipales y Distritales Ejecutivas.
Sin embargo, solo contarían con un término fatal e improrrogable de cuatro días, según el artículo 25 de la Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para presentar el Recurso ante la Autoridad Electoral, por lo que vencido ese término y de no presentarse el medio de impugnación aludido se haría válida la candidatura de Toledo Medina con menos de cinco años de residencia en Benito Juárez.
De la Redacción / GRUPO CANTÓN 

Te puede interesar

Advertisement