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26 junio, 2024

Política

Amonestan a candidato y coalición Morena-PT-PVEM, por colocar propaganda en barda, sin autorización

AGENCIA SIM / Grupo Cantón

CHETUMAL.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) amonestó a Wilberth Alberto Batún Ramos, candidato a diputado local por el Distrito 01, y a la coalición Morena-PT-PVEM, por la pinta de una barda con propaganda electoral, sin autorización del propietario.

Este procedimiento especial sancionador PES/068/2024 fue presentado por Blanca Estela Hernández Ramos, luego que esta mujer alegara que dicha coalición no cumplió con el requisito de recabar el permiso, de acuerdo con el artículo 292 fracción II de la Ley de Instituciones y Procedimientos de Quintana Roo.

En otros asuntos, el pleno del Teqroo, se pronunció sobre en Recurso de Apelación RAP/108/2024 y su acumulado RAP/109/2024, qye fueron promovidos por el Partido Revolucionario Institucional (PRIl y Lili Campos Miranda, candidata a la presidencia municipal de Solidaridad, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias (CQyD) del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con el fin de controvertir el Acuerdo que determinó la procedencia parcial de las medidas cautelares solicitadas en el expediente PES 211, del índice de la autoridad instructora.

En este asunto, El Pleno, por unanimidad de votos, revocó el Acuerdo impugnado, al advertir que fue incorrecto el estudio efectuado por la autoridad responsable para declarar parcialmente procedentes las medidas cautelares y ordenar a la candidata denunciada el retiro de 48 publicaciones alojadas en sus redes sociales personales, ya que le otorgó el carácter de servidora pública, sin considerar que también es candidata por la vía de la reelección, y por tal motivo calificó incorrectamente las publicaciones como propaganda gubernamental.

Por otra parte, el pleno del Teqroo atendió el Recurso de Apelación RAP/110/2024 que fue promovido por la gobernadora Mara Lezama Espinosa en contra del Acuerdo 160 de la CQyD del Ieqroo, por medio del cual determinó declarar parcialmente procedentes las medidas cautelares solicitadas por el PRD.

Sobre este asunto, el Teqroo revocó el acuerdo, en lo que fue materia de impugnación, entre otras cosas, porque no se actualizaron los elementos de contenido y finalidad requeridos para acreditar la propaganda gubernamental, pues dichas publicaciones no tienen como objetivo buscar la aceptación, simpatía o apoyo de la ciudadanía.

Además, el pleno determinó sobreseer el Procedimiento Especial Sancionador PES/069/2024, interpuesto por el PRD en contra de la gobernadora, por la supuesta vulneración al interés superior de la niñez en propaganda electoral a través de publicaciones realizadas por la denunciada en las redes sociales de X, Facebook e Instagram.

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Los magistrados consideraron que dichas publicaciones denunciadas no encuadran como propaganda político electoral, actos políticos, ni contienen mensajes electorales.

Por tal motivo, los magistrados destacaron la incompetencia de este Tribunal, pues este pleno sólo tiene atribuciones para conocer de las posibles conductas infractoras, cuando estas tengan consecuencias que incidan o puedan incidir en el ámbito político o electoral.

Por otro lado, en cuanto al Recurso de Apelación RAP/107/2024, el Pleno por unanimidad de votos determinó confirmar el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-158/2024, de la (CQyD) del IEQROO, por medio del cual se determinó respecto de la medida cautelar, dentro del expediente IEQROO/PES/224/2024, dado que los agravios presentados por Leobardo Rojas López, presidente del PRD estatal, fueron declarados infundados e inoperantes.

En otro asunto, el Pleno declaró inexistentes las conductas denunciadas en contra Mary Hernández Solís, candidata a la reelección de la presidencia municipal por Morena, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador PES/053/2024, promovido por el PRD.

En tal sentido, el pleno consideró que la publicación denunciada no contiene símbolos religiosos, connotación religiosa, ni se acreditó que la finalidad de la misma sea el influir o incidir en la libre formación de las preferencias electorales.

En otro tema, el pleno también declaró la inexistencia de las conductas denuncias en el Procedimiento Especial Sancionador PES/071/2024, que presentó el partido Movimiento Ciudadano en contra del Municipio de Tulum, por la supuesta propaganda gubernamental difundida en periodo prohibido y la vulneración al artículo 134 de la Constitución Federal.

Al respecto, el pleno constató que las cuatro publicaciones denunciadas no constituían propaganda gubernamental, sino información gubernamental, por lo que no se consideran transgresoras de la normativa electoral.

En un penúltimo tema, el pleno se pronunció sobre los Procedimientos Especiales Sancionadores PES/070/2024 y PES/029/2024, que fueron promovidos por Leobardo Rojas López, presidente del PRD estatal, en contra de Ana Paty Peralta, en su calidad de alcaldesa de Benito Juárez, y contra el Ayuntamiento, la Dirección de Comunicación Social, y dos medios de comunicación.

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En ambos procedimientos, el Pleno, por unanimidad de votos declaró la inexistencia de las conductas denunciadas, al considerar que en las constancias que integran los expedientes no obran elementos que permitan acreditar los hechos atribuidos a los denunciados, pues no se observó que el contenido de las publicaciones violen la normativa aplicable al caso concreto.

Finalmente, el pleno del Teqroo también declaró la inexistencia de las conductas denunciadas en dos casos que fueron iniciados por el presunto uso de la imagen de menores de edad en propaganda político electoral.

El primer procedimiento especial sancionador, con folio PES/065/2024, fue presentado por Morena en contra de José Francisco Puc Cen, candidato a la presidencia municipal de José María Morelos por MC. El segundo, el procedimiento, con folio PES/067/2024, fue promovido por el PRI contra Blanca Merari Tziu Muñoz, candidata a la presidencia municipal de Puerto Morelos por Morena.

En ambos casos, el pleno afirmó que no fue posible constatar la existencia de las publicaciones denunciadas, por lo tanto, no se acreditó la vulneración a la normativa electoral, a los Lineamientos del INE ni al interés superior de la niñez.

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