CANCÚN
Todo trabajador, a excepción de quienes laboran bajo el concepto ‘freelance’ o por su cuenta deben contar con al menos 12 prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo.
Para aquellos que firman un contrato laboral, ya sea por tiempo indefinido, subcontratación y outsourcing diche ley establece que existen prestaciones obligatorias y que son ajenas al salario que se te asigne, ya sea trabajando para personas físicas o morales.
— STPS México (@STPS_mx) 20 de agosto de 2020
Estas son las 12 prestaciones ‘de cajón’que tu centro laboral debe brindarte:
*AGUINALDO:
Corresponde a 15 días de salario y debe ser pagada en Diciembre de cada año.
*PRIMA DOMINICAL:
Si dentro de tus días laborales te toca trabajar domingo, tu centro laboral obligatoriamente deberá pagar el 25% más del salario base que tienes.
*DÍA DE DESCANSO:
Todos lo colaboradores tienen derecho a un día de descanso a la semana, que son de manera obligatoria según la propia ley y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Si tu patrón requiere que labores en tu descanso, se te deberá pagar el doble.
*REPORTO DE UTILIDADES:
Si trabajas para una persona moral (empresas), el pago de esta prestación es del 1 de abril al 30 de mayo, y si es de una persona física las fechas quedan del 1 de mayo al 29 de junio, siempre y cuando tengas mínimo 3 meses laborando en la empresa.
*LICENCIA DE MATERNIDAD:
Las colaboradoras tienen el derecho de descansar 6 semanas antes y 6 semanas después de dar a luz.
*PERIODO DE LACTANCIA:
Se tendrán 2 descansos extraordinarios por día, con duración de 30 minutos cada uno para alimentar a los infantes.
*VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL:
Todos los colaboradores que tengan un año en la empresa pueden gozar de 6 días de vacaciones, que irán en aumento 2 días según la antigüedad anual del empleado, hasta llegar al máximo de 12 días; además se deberá pagar el 25% más del salario asignado.
*LICENCIA POR ADOPCIÓN:
Si se adopta, las mujeres tienen el derecho a descansar 6 semanas pagadas.
*PRIMA POR ANTIGÜEDAD:
Este es el pago adicional de 12 días de salario por cada año de servicio en la empresa; en caso de no laborar el año completo, el trabajador recibirá el pago de la parte proporcional de lo laborado; si renuncia voluntariamente deberá recibirlo, siempre y cuando haya laborado 15 años o más en la empresa.
*LICENCIA DE PATERNIDAD:
Los nuevos padres tienen derecho a 5 días laborales de descanso cuando nazca un hijo suyo, o se adopte.
*DERECHOS EN LA RENUNCIA VOLUNTARIA:
Incluye el salario del periodo corriente, aguinaldo, vacaciones, la prima vacacional, utilidades, prima por antigüedad (15 años trabajados o más).
*DERECHOS EN DESPIDO:
Estos son: Indemnización constitucional (el pago de 3 meses de salario, a aguinaldo, vacaciones, la prima vacacional, utilidades, prima por antigüedad (15 años trabajados o más)) y en caso de que demande re instalación a su puesto y el patrón se niegue, además de los conceptos aludidos recibirá 20 días de salario por año de servicios prestados a la empresa, mas salarios vencidos.
*PRESTACIONES LABORALES SUPERIORES A LAS DE LA LEY:
Algunas empresas ofrecen tipos de incentivos como el Bono de Puntualidad, seguro de gastos médicos mayores, seguro de vida, vales de despensa, fondo o caja de ahorro y bono por productividad.