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Corrige SCJN, otra vez, leyes de Quintana Roo

Alfredo Rodríguez / GRUPO CANTÓN


CANCÚN.- Por segunda vez en una semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, corrigió reformas legales en Quintana Roo con requisitos para ocupar cargos públicos, por considerarlas violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Es inconstitucional al transgredir los derechos de igualdad, no discriminación así como el derecho a acceder a un cargo público”, señala el fallo de la Corte.

La Corte invalidó por inconstitucional la reforma planeada en el Decreto 078, a la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente y a la Ley de los Municipios, ambas del estado de Quintana Roo, por considerar que son violatorias al derecho a ocupar un cargo público.

“El legislador local estableció requisitos que, no están estrechamente vinculados con la configuración de un perfil inherente a la función pública a desempeñar, sino que, en cierta forma, se relacionan con su honor y reputación, por lo que se estima discriminatorio”, señala la ponencia de ministro Alberto Pérez Dayán.

Por ello se propuso invalidar los artículos 119, fracción VI y 123, fracción III, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, al considerar “procedente y fundada” la acción de inconstitucionalidad 155/2023 contra el Decreto Número 078, que reforma los requisitos para ocupar cargos públicos.

“Se declara la invalidez de los artículos 119, fracción VI, y 123, fracción III, en su porción normativa ‘y no haber sido sentenciada por delito intencional que amerite pena corporal de más de dos años de prisión’, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y 8, fracción IV, en su porción normativa ‘no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de libertad de más de 2 años de prisión y’, de la Ley que crea la Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo”, señala el dictamen.

Apenas el 17 de mayo, la Suprema Corte declaró también inválida la reforma a la Ley de Movilidad, que obligaba a los conductores de taxis de plataforma, como Uber, a presentar certificado de antecedentes no penales, lo que fue invalidado por el máximo tribunal del país.

Con la nueva acción de inconstitucionalidad, la Corte deja sin efectos el requisito que había planteado el Congreso, para que las personas que ocupen la secretaría del Ayuntamiento y la Tesorería del mismo, en las 11 alcaldías de Quintana Roo, cumplieran con el requisito de no haber sido sentenciados a prisión durante más de dos años.

Al final, la acción de inconstitucionalidad fue aprobada por unanimidad por los 10 ministros presentes en la sesión, ya que la ministra Norma Piña no acudió y su lugar en la presidencia fue ocupado por el ministro Luis María Aguilar Morales.

 

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Publicado por
Maritza