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La simetría fiscal, no es una garantía

Cuando los contribuyentes son sujetos de las facultades de comprobación por parte de las autoridades fiscales y estás encuentran que un contribuyente aplica una deducción fiscal, tienen la facultad de verificar que su contraparte, es decir, quien expidió el comprobante, prestó el servicio o enajenó el bien, haya declarado la operación con un ingreso acumulable.

Esta situación sucede de manera recurrente y los contribuyentes, sobre todo, los que aplican la deducción argumentan que si el otro contribuyente declaró el ingreso, por un sentido lógico y natural, el otro contribuyente tiene el derecho de deducir la operación, tomando como base el principio conocido como Simetría Fiscal.

La situación se torna aún más compleja cuando un contribuyente aplica una deducción y la autoridad no tiene manera de verificar que el otro acumuló el ingreso, ya sea que no lo haya declarado, que no esté localizado, esté dado de baja, etcétera.

¿Qué es Simetría Fiscal?
Se conoce como Simetría Fiscal, a aquel principio por virtud del cual quien efectúa una erogación tiene la posibilidad de deducirla o amortizarla, y a su vez, quien perciba el monto de la erogación, tendrá que reconocerla como un ingreso y pagar el impuesto por dicha percepción.

En ese tenor, la Simetría Fiscal incentiva por un lado, a acumulación de un ingreso y por otro, la deducción de una erogación.

Cabe señalar que la Simetría Fiscal es un principio de índole contable, que no encuentra fundamento o sustento en ninguna ley secundaria, ni mucho menos en nuestra ley Suprema.

La simetría fiscal, no es una garantía constitucional.

Sin embargo, el hecho de que un contribuyente declare un ingreso, no le genera el derecho en automático de la deducción a otro contribuyente, circunstancia que no vulnera su garantía constitucional; así lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver diversos juicios de amparos en revisión sobre este tema, antecedente que se reseña a continuación:

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SIMETRÍA FISCAL. NO ES UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL Y SU AUSENCIA NO PROVOCA NECESARIA Y AUTOMÁTICAMENTE UNA TRANSGRESIÓN AL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La simetría fiscal es un principio de política tributaria que establece un parámetro de vinculación entre los contribuyentes y de equilibrio entre ingresos y gastos, de manera que si a una persona física o moral le corresponde el reconocimiento de un ingreso que será gravado, a su contraparte que realiza el pago que genera ese ingreso, debe corresponderle una deducción.

Sin embargo, útil como es para conocer mejor la mecánica o el funcionamiento de algunos tributos y como parámetro de interpretación de la ley, la simetría fiscal no es una garantía constitucional, ni su ausencia tiene como consecuencia necesaria y automática la violación a alguno de los principios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Incluso, la asimetría fiscal no necesariamente aporta elementos para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de una norma y, en caso de que provocara efectos coincidentes a los de una violación de garantías en materia tributaria, la inconstitucionalidad del precepto de que se trate derivará de esta última circunstancia y no de los juicios que puedan hacerse en torno a la asimetría, pues no debe pasar por alto que se trata de un mero enunciado de política fiscal.

Conclusión.
En la actualidad y de acuerdo al precedente emitido por la SCJN, los contribuyentes no deben confiarse argumentando el principio de Simetría Fiscal para efectuar una deducción fiscal, los contribuyentes no deben confiarse argumentando el principio de Simetría Fiscal para efectuar una deducción fiscal, sino que será necesario cumplir con todos los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales para que proceda la deducción;

principalmente lo relativo a la prestación efectiva del servicio, conocido como “Materialidad” aspecto que es muy bien verificado por las autoridades fiscales cuando ejercen sus facultades de comprobación, tan verificado es que, en algunos casos aplican criterios muy subjetivos y rechazan las deducciones; ocasionando que los contribuyentes se autocorrijan eliminando esas deducciones o interpongan los medios de defensa.

Publicado por
Redacción Quintana Roo
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