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Discrepancia fiscal, contra personas físicas

Las personas físicas que no identifiquen correctamente sus erogaciones, pueden ser sujetos del procedimiento de discrepancia fiscal.

La discrepancia fiscal es un procedimiento establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y aplica a todas las personas físicas, inscritas o no, en el Registro Federal de Contribuyentes.

Este procedimiento consiste en la comparación entre los ingresos declarados y las erogaciones comprobadas por la autoridad fiscal, a la diferencia se le llama discrepancia fiscal.

Sí la persona no está inscrita en el RFC o estando inscrita no presenta declaración del Impuesto Sobre la Renta, se considerara que su declaración está en ceros.

La ley del Impuesto Sobre la Renta para efectos de la discrepancia fiscal considera como erogaciones, entre otras, los depósitos en cuentas bancarias, los pagos a tarjetas de crédito, las inversiones de todo tipo y los gastos.

Es importante considerar que los depósitos bancarios que la autoridad fiscal puede considerar para este efecto, no sólo son los efectuados en las instituciones bancarias mexicanas, sino también los depósitos efectuados en cuentas ubicadas en países en donde México tiene convenio de intercambio de información; principalmente con Estados Unidos y Canadá; así como con varios países que integran la OCDE, quienes ya envían información bancaria al fisco mexicano.

En relación a las inversiones, se consideran las realizadas por concepto de adquisición de vehículos, terrenos, casas, muebles e inmuebles, viajes, entre otros.

Cuando la autoridad comprueba éstas erogaciones, se las da a conocer a la persona física y ésta tiene un plazo de 20 días para indicar el origen de la discrepancia y aportar la documentación que demuestren que origen de las mismas.

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Si la discrepancia no es aclarada, la autoridad le determinará un crédito fiscal a la persona física.

Por lo anterior, es muy importante que las personas físicas en general, estén inscritas o no al RFC, cuando realicen cualquier operación, la soporten correctamente y en el momento de su realización, ya sean inversiones, depósitos en cuentas bancarias y en general a todas sus erogaciones para no ser sujetos de la discrepancia fiscal por parte de las autoridades fiscales; ya que el plazo que otorga la autoridad para demostrar el origen de los recursos económicos es muy corto.

 

Por Pablo Gutiérrez Laguna

Publicado por
Redacción Quintana Roo
Etiquetas: encorto