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20 abril, 2024

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¿Trabajas en casa? Esto es lo que tus patrones están obligados a darte

MÉXICO.- Luego de la aprobación de reformas a la Ley Federal del Trabajo para avalar y regularizar en México el teletrabajo (conocido como home office), este lunes 11 de enero se publicaron las nuevas disposiciones, como el pago de internet y electricidad.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo.

¿Cuáles son las nuevas disposiciones para el home office?

Aunque las nuevas disposiciones son tanto para empleadores como para trabajadores, aquí te dejamos cuáles son las obligaciones que los patrones deben cumplir a partir de este día en la modalidad de teletrabajo:

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas.

Asumir los costos derivados del trabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Respetar el derecho a la desconexión de los empleados al término de la jornada laboral.

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Inscribir a los trabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social.

Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados de los trabajadores.

Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los empleados en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Pero, ¿qué es el teletrabajo?

Cabe recordar que el teletrabajo son los “servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación”.

Para que pueda ser considerado como teletrabajo las actividades se deben desarrollar más del 40 por ciento del tiempo en el domicilio del trabajador o en el domicilio elegido por este. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

Tabasco HOY

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