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18 abril, 2024

México

Una foto hecha con un dron en Chichen Itza es ilegal. ¿Descubre por qué?

El fotógrafo no habría pedido una autorización que debe otorgar el INAH

El fotógrafo César Mendiburu Heredia empleó un dron para capturar una fotografía de la pirámide de Kukulkán, en Chichén Itzá, que ha causado polémica y que sancionará el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) luego de que la imagen se tomara sin pedir autorización.

De acuerdo con la institución, la toma de fotografía, filmación o videograbación con equipo especial o profesional se encuentra regulada por tres leyes: la General de Bienes Nacionales, la Federal de Monumentos Artísticos y la Federal de Derechos.

 

El fotógrafo violó la Ley General de Bienes Nacionales, la cual afirma que los monumentos arqueológicos y monumentos históricos y artísticos propiedad de la Federación se regularán por esta norma y la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Agrega en su artículo 30 que la Secretaría de Cultura a través del INAH podrá otorgar permisos o autorizaciones únicamente para la realización de actividades cívicas y culturales siempre y cuando no se afecte la integridad de las zonas y monumentos.

La Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece, en su artículo 17, que para la reproducción de monumentos, con fines comerciales, se requerirá permiso del Instituto competente (INBA, en el caso de monumentos artísticos; INAH, en el de arqueológicos e históricos).

Agrega que se exceptúa la producción artesanal “en lo que se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia, y en su defecto, por el Reglamento de esta Ley”.

Más adelante, en el art. 30, se señala que toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el INAH o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

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La Ley antes mencionada establece en el art. 47, capítulo dedicado a las sanciones, que aquella persona que realice trabajos materiales “de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días de multa”.

La institución señaló que existe un trámite denominado INAH-001 disponible en internet (www.tramites.inah.gob.mx) que establece los requisitos para atender las solicitudes y el pago para el derecho correspondiente.

En la página y el apartado del trámite INAH-001 se señala que en el caso de grabación, por día se deben pagar 10 mil 227 pesos; por fotografía, el costo es de 5 mil 113 pesos. Las tarifas están establecidas en la Ley Federal de Derechos, art. 288 D.

El martes pasado, el director de la zona arqueológica de Chichén Itzá, Marco Antonio Santos Ramírez, informó que el INAH será sumamente estricto con las medidas de seguridad en el lugar para el concierto de homenaje al cantautor, Armando Manzanero.

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